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DERECHO SUCESORIO (9NA EDICIÓN)

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Cumplidos 68 años desde la primera edición, esta obra es una de las más importantes, clásicas y originales que se han escrito sobre el Libro III del Código Civil. En esta nueva edición, se ha buscado mantener la exposición que los profesores Somarriva y Abeliuk realizaron de las distintas materias e instituciones del Derecho Sucesorio, las que se presentan completamente actualizadas con la legislación vigente y la jurisprudencia reciente más destacada. El proceso de modernización que ha sido objeto el Derecho de Familia durante la última década del siglo XX y las dos décadas del siglo XXI han tenido una evidente repercusión en el Derecho Sucesorio, y estas incidencias han sido recogidas tanto en esta edición como en las anteriores. De esta manera, se incorporaron todos los aspectos sucesorios que contempla la Ley N° 20.830 del año 2015, que regula el Acuerdo de Unión Civil y que reconoció al conviviente civil sobreviviente como legitimario, beneficiario de la cuarta de mejoras y del derecho de adjudicación preferente que el artículo 1337 N°10 del Código Civil confiere al cónyuge sobreviviente. Asimismo, se modificaron todos aquellos artículos que tuvieron cambios de redacción como consecuencia de la entregada en vigencia de la Ley N° 21.400 del año 2021, que permitió el matrimonio entre personas del mismo sexo. Esta novena edición se encuentra completamente al día, incluyendo todas las modificaciones legislativas que ha experimentado el Derecho Sucesorio. La excelente sistematización y análisis exhaustivo de las complejas materias contenidas en el Libro III del Código Civil, se desarrollan y estudian a la luz de la jurisprudencia y de las corrientes doctrinarias más importantes, convirtiéndola en una obra clásica de consulta obligada para abogados, profesores, jueces y estudiantes. TOMO I PRIMERA PARTE DEFINICIONES Y REGLAS GENERALES Enunciación CAPÍTULO I GENERALIDADES Justificación de la sucesión por causa de muerte 3. Intereses que convergen en una sucesión 4. El problema de la libertad de testar 5. La libertad de testar en las legislaciones y en nuestro Código 6. Formas de suceder a una persona 7. Los pactos sobre sucesión futura CAPÍTULO II DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Acepciones de la expresión “sucesión por causa de muerte” SECCIÓN PRIMERA LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE COMO MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO Concepto y explicación 10. Características de la sucesión por causa de muerte como modo de adquirir 11. 1o. La sucesión por causa de muerte es un modo derivativo 12. 2o. Es un modo de adquirir por causa de muerte 13. 3o. La sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir a título gratuito 14. 4o. La sucesión por causa de muerte puede ser a título universal o a título singular 15. Heredero y legatario; herencia y legado. Conceptos SECCIÓN SEGUNDA LOS ASIGNATARIOS Los asignatarios a título universal o herederos 17. Clasificación de los herederos 18. Asignatarios a título singular o legatarios 19. Explicación histórica de las expresiones con que comienzan los artículos 1097 y 1104 20. Clasificación de los legatarios SECCIÓN TERCERA DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN Concepto 22. Momento en que se produce la apertura de la sucesión 22 bis. Prueba de la muerte 23. Importancia que tiene determinar el momento preciso del fallecimiento del causante 24. Situación de los comurientes 25. Lugar en que se abre la sucesión 26. Ley que rige la sucesión. Regla general y excepciones SECCIÓN CUARTA DE LA DELACIÓN DE LAS ASIGNACIONES Concepto 28. Momento en que se defiere la asignación. Regla general 29. Delación de la asignación condicional SECCIÓN QUINTA EL DERECHO DE TRANSMISIÓN Concepto 31. Campo de aplicación del derecho de transmisión. Reglas generales 32. Personas que intervienen en el derecho de transmisión 33. Requisitos que deben concurrir en el transmitente o transmisor 34. Requisitos que deben concurrir en el transmitido 35. Las sucesiones indirectas SECCIÓN SEXTA IMPUESTO DE HERENCIAS Y DONACIONES Nociones generales 37. Determinación del impuesto de herencia. Referencia 38. Pago del impuesto de herencia. Referencia CAPÍTULO III EL DERECHO REAL DE HERENCIA Concepto 40. Características del derecho de herencia. Enunciación 41. 1o. El derecho de herencia es un derecho real 42. 2o. La herencia constituye una universalidad jurídica 43. 3o. El derecho de herencia tiene una vida efímera 44. Modos de adquirir el derecho real de herencia. Enunciación SECCIÓN PRIMERA LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Por sucesión por causa de muerte el heredero adquiere ipso jure el derecho real de herencia Párrafo 1º La posesión de la herencia La posesión de la herencia. Sus clases 47. La posesión legal de la herencia 48. Posesión real o material Párrafo 2º La posesión efectiva. Generalidades Concepto 50. La posesión efectiva no confiere la calidad de heredero 51. Importancia de la posesión efectiva 52. Las dos clases de posesión efectiva. Enunciación Párrafo 3º Posesiones efectivas otorgadas por la justicia 52 bis. Tramitación de la posesión efectiva judicial. Puntos que abarca 53. 1o. Solicitud de posesión efectiva 54. 2o. Quiénes la solicitan 55. 3o. Inventario y valorización de los bienes 56. 4o. El auto de posesión efectiva y trámites posteriores a su concesión. Publicación del auto 57. 5o. Inscripción de la posesión efectiva 58. 6o. Oposición a la posesión efectiva 59. 7o. Revocación de la posesión efectiva Párrafo 4º Posesiones efectivas ante el Registro Civil Enunciación 60 bis. Tramitación ante el Registro Civil Párrafo 5º Determinación y pago del impuesto de herencia Determinación del impuesto de herencia 62. 1o. Valorización de los bienes 63. 2o. Pago provisional del impuesto de herencia 64. 3o. Pago del impuesto de herencia Párrafo 6º Requisitos para que los asignatarios puedan disponer de los bienes asignados Enunciación 66. 1o. Los asignatarios no pueden disponer de los bienes hereditarios sin pagar o asegurar el pago del impuesto de herencia 67. 2o. Los herederos no pueden disponer de los inmuebles hereditarios sin efectuar previamente las inscripciones que ordena el artículo 688. Alcance del precepto 68. Inscripciones que deben efectuar los herederos para quedar en situación de enajenar los inmuebles hereditarios 69. Estas inscripciones tienen por objeto conservar la historia de la propiedad raíz, y no constituyen tradición 70. Sanción por la omisión de las inscripciones hereditarias 71. A) La nulidad absoluta como sanción del 688 72. La sanción del 688 no puede ser la nulidad absoluta. Razones 73. B) La sanción del 688 sería la nulidad de la tradición, siendo válido el contrato 74. C) La sanción del 688 está indicada en el artículo 696, o sea, el adquirente queda como mero tenedor 75. Críticas a la doctrina de que la sanción del 688 la contempla el 696 76. La nulidad relativa como sanción del 688. Inconvenientes de ella 77. La sanción sería que el adquirente quedaría como poseedor SECCIÓN SEGUNDA ADQUISICIÓN DEL DERECHO DE HERENCIA POR TRADICIÓN Tradición o cesión de los derechos hereditarios. Generalidades 79. En la tradición de derechos hereditarios no se ceden bienes determinados 80. Forma de efectuar la tradición de los derechos hereditarios 81. En la cesión de derechos hereditarios no es menester cumplir con las formalidades habilitantes 81 bis. Cesión de derechos hereditarios de la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal 82. Efectos de la cesión de derechos: el cesionario pasa a ocupar el lugar jurídico que tenía el cedente 83. El cesionario responde de las deudas de la herencia 84. Indemnizaciones que pueden deberse cedente y cesionario 85. Responsabilidad del heredero 86. Cesión de la pretensión a una herencia 87. Aplicación de las reglas anteriores a la cesión de los legados SECCIÓN TERCERA ADQUISICIÓN DEL DERECHO DE HERENCIA POR PRESCRIPCIÓN La prescripción como modo de adquirir el derecho real de herencia 89. Plazo para adquirir la herencia por prescripción 90. La prescripción de cinco años es ordinaria. Razones e importancia CAPÍTULO IV LOS ACERVOS Concepto y clasificación 92. El acervo común o bruto 93. El acervo ilíquido y las bajas generales de la herencia 94. 1o. Los gastos de sucesión y de partición de bienes 95. 2o. Las deudas hereditarias 96. 3o. Los impuestos fiscales que gravan toda la masa hereditaria 97. 4o. Las asignaciones alimenticias forzosas 98. 5o. Derogación de la porción conyugal 99. 6o. Los gastos de entierro y última enfermedad del causante 100. Las bajas generales de la herencia y los regímenes matrimoniales 101. Acervo líquido o partible 102. Los acervos imaginarios CAPÍTULO V INCAPACIDADES E INDIGNIDADES PARA SUCEDER Requisitos para suceder por causa de muerte SECCIÓN PRIMERA CAPACIDAD PARA SUCEDER POR CAUSA DE MUERTE Por regla general, todas las personas son capaces para suceder. Excepciones 105. 1o. Para suceder es necesario existir al momento de abrirse la sucesión. Excepciones 106. 2o. Son incapaces para suceder los establecimientos, gremios y cofradías que carecen de personalidad jurídica 107. Asignaciones que tienen por objeto la creación de una fundación 108. Capacidad de las personas jurídicas extranjeras para suceder en Chile 109. 3o. Incapacidad de las personas condenadas por el crimen de dañado ayuntamiento 110. 4o. Incapacidad del eclesiástico confesor 111. 5o. Incapacidad del notario, testigos del testamento y sus familiares y dependientes 112. Confesión de deuda en el testamento a favor del notario y testigos 113. Las incapacidades son de orden público. Consecuencias 114. El incapaz puede adquirir la asignación por prescripción de diez años SECCIÓN SEGUNDA LAS INDIGNIDADES PARA SUCEDER Concepto y carácter excepcional 116. Las indignidades del artículo 968 117. 6o. No denunciar a la justicia el homicidio cometido en el difunto 118. 7o. No solicitar nombramiento de guardador al causante 119. 8o. Excusa ilegítima del guardador o albacea 120. 9o. Es indigno el que se comprometa a hacer pasar bienes del causante a un incapaz para suceder 121. 10. Albacea removido por dolo 122. 11. Partidor que prevarica 123. Situaciones que se asemejan a las indignidades 124. Características de las indignidades 125. Paralelo entre las incapacidades e indignidades SECCIÓN TERCERA DISPOSICIONES COMUNES A LAS INCAPACIDADES E INDIGNIDADES Las incapacidades e indignidades no privan del derecho de alimentos. Excepción 127. Los deudores hereditarios no pueden oponer como excepción su incapacidad o indignidad. Alcance del artículo 978 SEGUNDA PARTE LA SUCESIÓN INTESTADA Enunciación 129. Evolución histórica 130. Concepto y aplicación 131. En la sucesión intestada no se atiende al origen de los bienes, sexo ni primogenitura CAPÍTULO I EL DERECHO DE REPRESENTACIÓN Sucesión por derecho personal y por derecho de representación 133. Concepto del derecho de representación 134. Personas que intervienen en la representación. Enunciación 135. Requisitos para que opere el derecho de representación. Enunciación 136. 1o. La representación solo opera en la sucesión intestada. Razones y excepciones 137. 2o. La representación solo tiene aplicación respecto de la descendencia del causante, pero no opera en la línea ascendente de parientes 138. 3o. Órdenes de sucesión en que opera la representación 139. La representación en la línea descendente es indefinida 140. 4o. Debe faltar el representado 141. El derecho del representante emana directamente de la ley y no del representado. Consecuencias de este principio 142. Efectos de la representación 143. Aplicación de la representación al impuesto de herencias 144. El efecto retroactivo de las leyes y el derecho de representación 145. Paralelo entre los derechos de representación y transmisión CAPÍTULO II LOS HEREDEROS ABINTESTATO Y SUS DERECHOS EN LA SUCESIÓN Quiénes son herederos abintestato 147. Los órdenes de sucesión. Concepto y clasificación 148. Enunciación de los órdenes de sucesión SECCIÓN PRIMERA PRIMER ORDEN: DE LOS DESCENDIENTES Personas que lo componen Párrafo 1º Los descendientes Enunciación 151. 1o. Hijos de filiación matrimonial 152. 2o. Hijos cuyos padres contraen matrimonio 153. 3o. Hijos de filiación legalmente determinada 154. 4o. Situación de los hijos cuya filiación quedó determinada antes de la vigencia de la Ley de Filiación 155. 5o. Representantes del hijo 156. 6o. Situación de los hijos cuya filiación no está determinada Párrafo 2º El adoptado Pauta 158. 1o. Evolución de la adopción en la legislación chilena 159. 2o. Situación con la Ley de Adopción vigente 160. 3o. Pacto para acogerse a los derechos de la nueva ley. Referencia Párrafo 3º El cónyuge sobreviviente. Aplicación de su regulación al conviviente civil Enunciación 162. 1o. Evolución histórica 163. 2o. El cónyuge recibe una o dos legítimas 164. 3o. Al cónyuge sobreviviente corresponde siempre un cuarto de la herencia intestada 165. 4o. Situación de los cónyuges separados judicialmente. Enunciación 166. Situación del cónyuge separado judicialmente 167. 5o. Situación del matrimonio nulo 168. 6o. Situación del cónyuge divorciado con disolución del vínculo 168. bis. Aplicación de las normas del cónyuge sobreviviente a los convivientes civiles . SECCIÓN SEGUNDA SEGUNDO ORDEN: DE LOS ASCENDIENTES Y EL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE Enunciación 170. 1o. Concurrencia de los ascendientes y del cónyuge sobreviviente 171. 2o. Caso en que solo concurre el cónyuge o conviviente civil sobreviviente 172. 3o. Caso en que solo concurren ascendientes 173. 4o. Situación de los padres cuya filiación se determinó judicialmente 174. 5o. El adoptante 175. 5o A. El adoptante como heredero abintestato del adoptado 176. 5o B. Pacto entre adoptante y adoptado SECCIÓN TERCERA TERCER ORDEN: DE LOS HERMANOS Aplicación de este orden 178. Situación de los hermanos de doble o simple conjunción SECCIÓN CUARTA CUARTO ORDEN: DE LOS COLATERALES Cuándo se pasa a este orden 180. Reglas conforme a las cuales suceden los colaterales 181. Los colaterales por afinidad no son herederos abintestato SECCIÓN QUINTA QUINTO ORDEN: EL FISCO El Fisco como heredero abintestato SECCIÓN SEXTA LOS EXTRANJEROS Y LA SUCESIÓN INTESTADA Los extranjeros tienen los mismos derechos que los chilenos en las sucesiones abintestato abiertas en Chile 184. Derechos de los chilenos en las sucesiones abiertas en el extranjero. Generalidades 185. El art. 998 es una excepción al art. 955. Alcances 186. Situaciones que pueden presentarse en la sucesión de un extranjero 187. Caso en que la ley extranjera reconozca mayores derechos a los herederos chilenos que la nuestra 188. Situación en las sucesiones testamentarias CAPÍTULO III SUCESIÓN PARTE TESTADA Y PARTE INTESTADA Enunciación 189 bis. Principio general 190. 1o. Cómo se divide la herencia 190 bis. 2o. Situación cuando concurren, como herederos, legitimarios con quienes no lo son 191. 3o. Situación de los que suceden a la vez por testamento y abintestato 192. 4o. Primero se enteran las legítimas y mejoras 192 bis. Tramitación de la posesión efectiva en las sucesiones mixtas TERCERA PARTE EL TESTAMENTO CAPÍTULO I CONCEPTO DE TESTAMENTO 193. Concepto 194. El testamento es un acto jurídico unilateral 195. El testamento es un acto más o menos solemne 196. El testamento es un acto personalísimo 197. El testamento tiene por objeto fundamental, pero no único, disponer de los bienes 198. El testamento produce sus plenos efectos fallecido el causante, pero puede producir otros efectos en vida de este 199. El testamento es esencialmente revocable 199 bis. Registro de testamentos CAPÍTULO II REQUISITOS DEL TESTAMENTO Clasificación SECCIÓN PRIMERA CAPACIDAD PARA TESTAR Por regla general, todas las personas son capaces para testar. Excepciones 202. 1o. Incapacidad del impúber 203. 2o. Incapacidad de los que estuvieren actualmente privados de razón 204. 3o. Incapacidad del demente 205. 4o. Incapacidad de los que no pueden manifestar claramente su voluntad 206. La capacidad debe existir al momento de otorgarse testamento SECCIÓN SEGUNDA LA VOLUNTAD EXENTA DE VICIOS Importancia fundamental de la voluntad en el testamento 208. 1o. La fuerza en el testamento. Enunciación 209. La fuerza en el testamento debe cumplir con los requisitos generales 210. Sanción de la fuerza en el testamento 211. 2o. El dolo en el testamento 212. Causal de indignidad para suceder del que por fuerza o dolo ha obtenido una disposición testamentaria 213. 3o. El error en el testamento CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN DEL TESTAMENTO La clasificación del testamento se hace en atención a las solemnidades de que está revestido. Enunciación 215. Ley que rige las solemnidades del testamento SECCIÓN PRIMERA DEL TESTAMENTO SOLEMNE OTORGADO EN CHILE Requisitos comunes a todo testamento solemne. Enunciación 217. Habilidad de los testigos 218. La habilidad putativa de un testigo no anula el testamento 219. Otros requisitos de los testigos: algunos de ellos deben saber leer y escribir y tener cierto domicilio Párrafo 1º El testamento solemne abierto, público o nuncupativo Concepto y formas de otorgarlo 221. Testamento otorgado ante funcionario y testigos: funcionarios que pueden autorizarlo 222. El testamento abierto puede ser otorgado en protocolo o en hoja suelta. Índice general de testamentos 223. Del testamento otorgado ante cinco testigos y de su publicación 224. Protocolización del testamento otorgado en hoja suelta 225. Plazo para efectuar la protocolización. Excepción 226. Declaraciones que debe contener el testamento abierto 227. Otorgamiento mismo del testamento abierto 228. Personas que tienen limitaciones para otorgar algunas clases de testamentos 229. Personas que están obligadas a otorgar testamento abierto 230. Testamento del ciego, y del sordo y sordomudo que no pueden darse a entender por escrito, pero sí por señas 231. Personas que no pueden otorgar testamento abierto Párrafo 2º Testamento solemne cerrado o secreto Concepto 233. Personas ante quienes debe otorgarse 234. Otorgamiento del testamento cerrado. Etapas de que consta 235. 1o. Escrituración y firma del testamento: este debe estar escrito o, a lo menos, firmado por el testador 236. 2o. Introducción del testamento en sobre cerrado 237. 3o. Redacción y firma de la carátula 238. El otorgamiento del testamento debe ser ininterrumpido 239. Lo que constituye esencialmente el testamento cerrado 240. Testamento de los que no pueden ser entendidos de viva voz 241. Personas que no pueden otorgar testamento cerrado 242. El testador puede llevarse el testamento cerrado o dejarlo en la notaría. Índice de testamentos cerrados 243. Apertura del testamento cerrado 244. Protocolización del testamento cerrado Párrafo 3º De la nulidad del testamento solemne La omisión de cualquier solemnidad del testamento acarrea su nulidad 246. La omisión en las declaraciones del testamento no anula este si no hay dudas sobre la identidad de las personas que intervienen en él 247. Sanción por la omisión de la indicación del lugar de otorgamiento del testamento 248. Sanción por la omisión de la indicación de la hora del otorgamiento del testamento 249. La habilidad putativa del funcionario, ¿anula el testamento? 249 bis. Inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de nulidad de testamento SECCIÓN SEGUNDA DEL TESTAMENTO SOLEMNE OTORGADO EN PAÍS EXTRANJERO Formas de otorgarlo Párrafo 1º Testamento otorgado en conformidad a la ley extranjera Requisitos de este testamento 252. El artículo 1027 aplica el principio del locus regit actum 253. Validez en Chile del testamento ológrafo otorgado en el extranjero Párrafo 2º Testamento otorgado en país extranjero en conformidad a la ley chilena Requisitos de este testamento 255. Visto bueno del jefe de la Legación 256. Remisión de una copia del testamento o de la carátula a Chile 257. Apertura del testamento cerrado SECCIÓN TERCERA DEL TESTAMENTO MENOS SOLEMNE O PRIVILEGIADO Concepto y clases 259. Solemnidades comunes a todo testamento privilegiado 260. Apertura, publicación y protocolización de un testamento privilegiado Párrafo 1º Del testamento verbal Concepto y generalidades 262. Requisitos del testamento verbal 263. Caducidad del testamento verbal 264. El testamento verbal debe ponerse por escrito en el plazo de treinta días subsiguientes a la muerte del testador. Este plazo es fatal 265. Examen de los testigos 266. Resolución judicial y protocolización 267. No puede deducirse oposición a que se ponga por escrito el testamento verbal, pero quedan a salvo las acciones de nulidad que puedan hacerse valer en su contra Párrafo 2º El testamento militar Concepto y generalidades 269. Personas que pueden testar militarmente 270. Funcionarios ante quienes puede otorgarse este testamento 271. Requisito esencial para testar militarmente: que exista un estado de guerra 272. Clasificación de los testamentos militares 273. 1o. Testamento militar abierto. Generalidades 274. ¿Cuántos testigos requiere el testamento militar abierto? 275. Trámites posteriores al otorgamiento del testamento militar hasta su protocolización 276. Caducidad del testamento militar abierto 277. 2o. El testamento militar cerrado 278. ¿Cuántos testigos requiere el testamento militar cerrado? 279. ¿Caduca el testamento militar cerrado? 280. 3o. Testamento militar verbal Párrafo 3º El testamento marítimo Concepto y generalidades 282. Clases de barcos en que se puede testar marítimamente 283. ¿Quiénes pueden otorgar testamentos marítimos? 284. Clasificación de los testamentos marítimos 285. 1o. Testamento marítimo abierto. Otorgamiento 286. Entrega de un ejemplar del testamento a la autoridad chilena 287. Caducidad del testamento marítimo abierto 288. Testamento abierto marítimo otorgado en naves mercantes 289. 2o. Testamento marítimo cerrado 290. 3o. Testamento marítimo verbal CUARTA PARTE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS Concepto CAPÍTULO I REQUISITOS DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS Requisitos subjetivos y objetivos. Referencia SECCIÓN PRIMERA CERTIDUMBRE Y DETERMINACIÓN DEL ASIGNATARIO El asignatario debe ser persona cierta 294. El asignatario debe estar determinado o ser determinable. Enunciación de las excepciones a este principio 295. 1o. Asignaciones hechas con un objeto de beneficencia 296. Asignaciones que se dejan para el alma del testador 297. 2o. Asignaciones dejadas a los pobres 298. 3o. Asignaciones dejadas indeterminadamente a los parientes SECCIÓN SEGUNDA REQUISITOS DE LAS ASIGNACIONES Las asignaciones, al igual que los asignatarios, deben estar determinadas o ser determinables. Excepción 300. El error en las asignaciones testamentarias 301. Otros requisitos de las asignaciones testamentarias. Enunciación 302. Nulidad de las disposiciones captatorias 303. Falta de manifestación clara de la voluntad 304. Elección del asignatario por otra persona 305. Incapacidad del notario y testigos del testamento 306. Cumplimiento de una asignación que se deja al arbitrio de un heredero o legatario SECCIÓN TERCERA INTERPRETACIÓN DEL TESTAMENTO En la interpretación del testamento prevalece la voluntad claramente manifestada del testador 308. Interpretar el testamento es cuestión de hecho 309. La calificación jurídica de una disposición es cuestión de derecho 309 bis. Interpretación testamentaria y contractual CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN DE LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS Enunciación SECCIÓN PRIMERA DE LAS ASIGNACIONES SUJETAS A MODALIDADES Generalidades Párrafo 1º Asignaciones condicionales Concepto 313. Disposiciones que rigen las asignaciones condicionales 314. La condición debe consistir en un hecho futuro. Consecuencias 315. Condición de no impugnarse un testamento 316. Condición de no contraer matrimonio 317. Asignaciones condicionales resolutorias y suspensivas. Generalidades 318. Asignación condicional resolutoria 319. Asignación condicional suspensiva pendiente 320. Asignación condicional suspensiva cumplida 321. Asignación condicional suspensiva fallida Párrafo 2º Asignaciones testamentarias a día Generalidades y concepto 323. Asignaciones a día y asignaciones a plazo. Advertencia 324. Certidumbre y determinación del día 325. Clasificación de las asignaciones a día, conforme a su certidumbre y determinación 326. Asignaciones desde tal día y hasta tal día 327. Asignaciones desde tal día 328. Asignaciones desde un día que llega antes de la muerte del testador 329. Asignaciones hasta tal día 330. Síntesis de cuándo las asignaciones a día son condicionales o a plazo 331. Importancia de lo dicho para distinguir el usufructo del fideicomiso Párrafo 3º Asignaciones modales propiamente tales Concepto y generalidades 333. La asignación modal puede ser una herencia o legado 334. En la asignación modal concurren dos personas: el asignatario y el beneficiado con el modo. ¿En cuál de ellas deben concurrir los requisitos para suceder? 335. Características del modo 336. Incumplimiento del modo. De la cláusula resolutoria en general 337. Quiénes pueden solicitar la resolución del modo 338. Prescripción de la acción para pedir la resolución 339. Efectos de la resolución de la asignación modal 340. Cumplimiento del modo: cómo debe cumplirse y enunciación de los casos en que puede dejarse de hacerlo 341. 1o. Imposibilidad o ilicitud del modo 342. 2o. Modo que va en beneficio del propio asignatario 343. Aplicación de estas reglas a las obligaciones modales SECCIÓN SEGUNDA ASIGNACIONES A TÍTULO UNIVERSAL O HERENCIAS Concepto y generalidades. Referencia 345. Características de las asignaciones a título universal 346. Clasificación de los herederos. Enunciación 347. Herederos universales 348. Parte que les corresponde en la herencia a los herederos universales 349. Herederos de cuota 350. Importancia de distinguir entre herederos universales y de cuota 351. Síntesis de los principios que gobiernan la clasificación de los herederos en universales y de cuota 352. Herederos del remanente 353. Clasificación de los herederos del remanente 354. Caso en que el testador efectúe asignaciones de cuota en el testamento que completen o excedan la unidad, y designe otros herederos 355. Todo lo dicho anteriormente se entiende sin perjuicio del ejercicio de la acción de reforma cuando proceda 356. Herederos forzosos y herederos voluntarios SECCIÓN TERCERA LAS ASIGNACIONES A TÍTULO SINGULAR Concepto 358. Características del legatario y los legados 359. La posesión en los legados. En ellos no existe posesión legal ni efectiva, sino únicamente la del artículo 700 360. En los legados de inmueble no es necesaria la inscripción especial de herencia. Cómo se efectúa la entrega de este legado 361. Clasificación de los legados 362. El legado de especie 363. El legado de género 364. Cosas susceptibles de legarse 365. Determinación de las cosas que se entienden legadas cuando el testador no lo hace expresamente 366. Determinación de las cosas que van comprendidas en el legado 367. Legado de una misma cosa a varias personas 368. Legado de cuota 369. Legado de especies o cuerpos ciertos gravados con prenda o hipoteca 370. Legados con cláusula de no enajenar 371. Legado de cosa ajena 372. Legado de crédito 373. Legado de condonación 374. Legado de cosa empeñada hecho al deudor 375. Legado de confesión de deuda 376. Legado hecho al acreedor 377. Legado de pensiones alimenticias 378. Extinción de los legados 379. Parte de la herencia con cargo a la cual se pagan los legados CAPÍTULO III DE LAS DONACIONES REVOCABLES Donaciones revocables y donaciones irrevocables. Generalidades 381. Concepto de donación revocable 382. Requisitos de las donaciones revocables. Enunciación 383. 1o. Requisitos externos o solemnidades 384. Donaciones entre cónyuges 385. 2o. Requisitos internos. Capacidad del donante y donatario 386. Efectos de las donaciones revocables. Distinción 387. 1o. Donación revocable a título singular. Esta donación constituye un legado 388. Las donaciones revocables a título singular y los legados en que el testador ha entregado en vida las cosas donadas al donatario legatario constituyen legados preferenciales 389. 2o. Donación revocable a título universal. Esta donación constituye una herencia. Usufructo especial del donatario 390. Confirmación de la donación revocable 391. Extinción de las donaciones revocables 392. Las asignaciones forzosas priman sobre las donaciones revocables CAPÍTULO IV DERECHOS QUE CONCURREN EN UNA SUCESIÓN Enunciación y referencia SECCIÓN PRIMERA EL DERECHO DE ACRECIMIENTO Concepto 395. Requisitos para que opere el acrecimiento. Enunciación 396. 1o. El acrecimiento sólo opera en la sucesión testamentaria 397. 2o. Para que opere el acrecimiento deben existir varios asignatarios 398. 3o. Los asignatarios deben ser llamados a un mismo objeto 399. El acrecimiento opera tanto en los legados como en las herencias 400. 4o. Es requisito fundamental para que opere el acrecimiento que los asignatarios sean llamados sin designación de cuota. Excepciones 401. Los asignatarios conjuntos 402. Formas en que pueden ser llamados los asignatarios conjuntos 403. 5o. Para que opere el acrecimiento debe faltar alguno de los asignatarios 404. Si el fallecimiento del asignatario conjunto es posterior al del causante, no hay lugar a acrecimiento, sino que opera el derecho de transmisión 405. Concurrencia del derecho de acrecimiento con el de representación 406. 6o. Para que tenga lugar el acrecimiento es necesario que el testador no haya designado un substituto al asignatario que falta 407. 7o. El acrecimiento no debe haber sido prohibido por el testador 408. Características del acrecimiento 409. Efectos del acrecimiento 410. El acrecimiento en el usufructo SECCIÓN SEGUNDA LA SUSTITUCIÓN Concepto de sustitución 412. Clases de sustitución 413. Requisitos de la sustitución vulgar. Enunciación 414. 1o. La sustitución solo opera en la sucesión testamentaria 415. 2o. La sustitución debe ser expresa 416. Formas que puede adoptar la sustitución 417. 3o. Para que opere la sustitución debe faltar el asignatario que va a ser sustituido 418. Si el asignatario fallece después que el testador, no hay lugar a la sustitución, pues opera el derecho de transmisión 419. Concurrencia del derecho de representación con la sustitución 420. La sustitución fideicomisaria SECCIÓN TERCERA CÓMO CONCURREN ESTOS DERECHOS EN LA SUCESIÓN Enunciación 422. Cómo concurren el derecho de transmisión con el de acrecimiento y sustitución 423. El derecho de transmisión y el de representación no concurren entre sí. Razones 424. Concurrencia de la representación con el acrecimiento y sustitución  

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